Sal en la herida. La humillación a las víctimas del terrorismo de ETA1
Introducción
El 6 de octubre de 2023 era viernes. La familia de Fernando Buesa amaneció con la noticia del ataque al panteón familiar, en el que descansan sus restos mortales. Buesa tenía 54 años cuando ETA lo asesinó el 22 de febrero del año 2000. Era abogado y dirigente socialista. Fernando era el padre de Marta, de Sara y de Carlos. El marido de Natividad. En el atentado a él dirigido también perdió la vida Jorge Díez Elorza, su escolta. Tenía 26 años y trabajaba como agente de la Ertzaina. Se ocupaba de la protección de políticos amenazados por ETA.
Como más tarde sabría la familia Buesa, individuos sin identificar habían manchado su estela empleando pintura negra y heces. La víspera, además, alguien había cubierto con pintura del mismo color el monolito que recordaba a Fernando y a Jorge en Vitoria. No era la primera vez que ocurría algo así. “Fue un ataque directo a nuestro corazón. Pasamos de la incredulidad inicial: ¿Cómo es posible?, ¿Otra vez?, a la desolación de regresar a la oscuridad de años atrás” declararía Marta Buesa a la prensa (Marta Buesa: “Mientras 2023).
Algo similar debió sentir la familia de Gregorio Ordoñez cuando en 2007 un grupo de jóvenes radicales vandalizó su tumba, destruyendo las ofrendas que habían sido colocadas con motivo de un reciente acto de conmemoración en el aniversario de su asesinato a manos de ETA. Aquel ataque no era el primero y tampoco sería el último. En 2008, se contabilizaban al menos seis.
Gregorio Ordoñez tenía 37 años cuando la organización terrorista decidió que él sería la primera víctima mortal de su nueva estrategia: la socialización del sufrimiento. Estaba casado con Ana y tenían un hijo de un año de edad, Javier. Era una joven promesa de la política donostiarra. El 23 de enero de 1995 el miembro de ETA Valentín Lasarte comprobó que Gregorio y varios colaboradores entraban a la hora del almuerzo en el restaurante La Cepa, en el casco viejo de San Sebastián. El propio Lasarte, junto con los etarras Francisco Javier García Gaztelu y Juan Ramón Carasatorre Aldaz, acudieron al local. Uno de ellos entró en el restaurante, se dirigió a la mesa que ocupaba Gregorio Ordoñez y, situándose detrás de él, a muy corta distancia, le disparó a la cabeza. Acabó con su vida y con todos los proyectos que la componían: los familiares, los políticos, los personales.
Ordoñez ya había sido objeto de agresiones previas y su asesinato no supuso el fin del hostigamiento. Años después del atentado contra su marido, su viuda se vio obligada a dejar su hogar y trasladarse fuera del País Vasco como consecuencia del clima de intimidación al que estaba siendo sometida. Algo idéntico le ocurrió a la hermana de Gregorio, Consuelo Ordoñez. Los autores de la destrucción sufrida por la tumba de Ordoñez en 2007 tenían 14 años. Rozaban los 2 años de edad cuando ETA perpetró el asesinato.
Un cúmulo de situaciones semejantes estuvo detrás de la decisión de los familiares de Miguel Ángel Blanco de trasladar sus restos mortales del cementerio de Ermua, su ciudad natal, a una pequeña localidad gallega. Miguel Ángel Blanco podría haber sido hoy un ciudadano de 56 años dedicado a la política o a su profesión, la economía, y a su pasión, la música, pero ETA acabó con esas posibilidades cuando le quitó la vida en 1997. Pese al traslado, los ataques a su memoria no cesaron. En 2024 una placa que le recordaba fue arrancada de su emplazamiento en Vitoria.
“A ver si con un poco de suerte te pegan un tiro antes de la tregua definitiva y así te reúnes con “los tuyos””, podía leerse en el mensaje que Teresa Jiménez Becerril, entonces eurodiputada, recibió a través de su página web un día del verano de 2010. En enero de 1998 ETA había asesinado a su hermano, Alberto Jiménez-Becerril Barrio, y a la esposa de este, Ascensión García Ortiz. Él era concejal del Partido Popular (PP) en el Ayuntamiento de Sevilla, ella procuradora de los tribunales. Tenían 37 y 39 años de edad cuando, al regresar a su domicilio tras una cena con amigos, pistoleros de la organización les asesinaron disparándoles por la espalda. Los terroristas dejaron a tres niños de cuatro, siete y ocho años sin sus padres y un rastro de dolor imponderable entre sus seres queridos. No fue suficiente. Como recogen Alonso, Domínguez y García Rey (2010: 1028-1029) el etarra Ignacio de Juana Chaos escribió entonces una carta desde prisión en la que podía leerse “sus lloros son nuestras sonrisas y terminaremos a carcajada limpia […]. Me encanta ver las caras desencajadas que tienen […]. Con esta ekintza [acción/atentado] ya he comido yo para todo el mes. ¡Perfecta!”.
En el juicio celebrado con motivo del mensaje recibido en 2010, Teresa Jiménez Becerril afirmó haberse “sentido afectada en su condición de hermana de asesinados por ETA e incluso temió hacia su propia seguridad” (Audiencia Nacional 2012). El autor de la comunicación fue condenado por un delito de humillación a las víctimas del terrorismo. También lo fueron los menores responsables de haber profanado la tumba de Gregorio Ordoñez.
Los que preceden son solo algunos ejemplos de las 853 biografías de vidas segadas por ETA y de las innumerables ocasiones en las que las víctimas han tenido que sufrir, además, el ataque de los terroristas o de su entorno, la autodenominada izquierda abertzale (patriota), en forma de acoso o humillaciones. Durante los años en los que permaneció activa (1959-2011), ETA perpetró más de 3.500 atentados. Asesinó a 853 personas, hirió al menos a 2.632, secuestró a 86, y amenazó, extorsionó y forzó a abandonar su hogar a un número incalculable (Fernández Soldevilla 2021: 208). Las vidas de muchas otras quedaron marcadas para siempre.
Pero ETA no fue capaz de desplegar tal cantidad de violencia por sí sola. Su intensa y prolongada actividad fue posible gracias al respaldo de diversas organizaciones sectoriales que cumplían funciones de apoyo de naturaleza variada. Estructuras que estaban al servicio de la organización terrorista mientras operaban “legalmente”.
Con un saldo atroz, sin haber logrado sus objetivos, y derrotada por el Estado de Derecho, ETA declaró el cese de su “actividad armada” el 20 de octubre de 2011 (Domínguez, 2012). El 3 de mayo de 2018 anunció su disolución. Sin embargo, el 4 de mayo de 2018 poco había cambiado para quienes habían sufrido de cerca la violencia terrorista. Como ha escrito la profesora María Jiménez (2023: 41), “una organización terrorista puede desaparecer, pero una víctima no deja de serlo”. Tampoco se esfumaron el resto de sus secuelas: la fractura social, las dinámicas excluyentes contra las opciones no nacionalistas, o el daño en el tejido económico, por nombrar algunas (López Romo, 2015).
También ha perdurado una parte de la actividad de los individuos y agrupaciones de la izquierda abertzale que continúan optando por el clima de intimidación como herramienta política. Tras la disolución de la banda han persistido, con una incidencia variable, episodios de esta naturaleza y procedencia. Ejemplo de ellos son los ataques dirigidos a sedes y actos de partidos políticos o incluso a los domicilios particulares de sus representantes, los sabotajes a infraestructuras, o algunas agresiones personales. Actividades que conviven con actos de exaltación de la actividad terrorista de ETA y de sus perpetradores como los homenajes a etarras fallecidos, los tributos en el contexto de festividades populares o los que recuerdan a los que cumplen condena en prisión en actos populares como cabalgatas navideñas o eventos deportivos. La existencia de tales acontecimientos implica que en ocasiones las víctimas del terrorismo de ETA se vean obligadas a convivir con actos de reconocimiento a aquellos que atentaron contra su vida o la de sus seres queridos, cuando no objeto de ataques directos contra su dignidad. Son así sometidas a una doble victimización.
Si bien no es la única, la ley es una de las herramientas más importantes de las que dispone el Estado de Derecho para combatir el terrorismo y sus consecuencias. Dentro del conjunto de normas que ordenan la sociedad, el derecho penal es el encargado de proteger a la comunidad de los ataques más graves contra sus bienes más preciados. La dignidad de las personas es, tal como recoge el artículo 10 de la Constitución Española, uno de ellos. Así, ante tal realidad social, la legislación penal española incorporó en el año 2000 un nuevo delito popularmente conocido como de humillación a las víctimas del terrorismo y que prevé la sanción penal de aquellos “actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares” (artículo 578 del Código Penal).
Por cuestiones que son sobre todo de técnica legislativa, la aplicación del nuevo precepto penal ha resultado controvertida. El delito de humillación a las víctimas fue introducido en el Código Penal español junto a otro novedoso crimen: el delito de enaltecimiento o justificación del terrorismo y sus autores (Toribio Medina 2023). La inclusión de dos delitos diversos en un mismo tipo penal ha dado pie a no pocas dificultades prácticas.
Este artículo pretende ofrecer una concisa vista panorámica del estado de la cuestión a través de la creación, recorrido y utilidad del tipo penal hasta la fecha para castigar y prevenir los comportamientos que atacan a la dignidad de las víctimas del terrorismo. Con tal fin, se realizará una sucinta crónica de lo que fue y lo que resta de ETA para contextualizar (de forma genérica y no exhaustiva) la violencia contra las víctimas del terrorismo. A ello le sigue el análisis de la respuesta legal a las conductas que entrañan menosprecio o humillación de las víctimas para concluir con algunos casos concretos de la aplicación práctica de este precepto ante los tribunales. No se trata, pues, de un análisis técnico-jurídico del mencionado delito, sino de proporcionar una sucinta vista panorámica del estado de la cuestión que pueda contribuir a identificar posibles vías de mejora ¿Qué puede hacer el derecho penal frente a conductas como las descritas más arriba? ¿Cómo lo hace? ¿Funciona?
Las ruinas de ETA
Para comprender la entidad de las conductas de humillación a las víctimas en el contexto de la violencia terrorista etarra conviene recordar qué fue ETA y cuáles son sus huellas. En particular, la violencia procedente de su otrora entorno, la izquierda abertzale. A ello se dedica este apartado.
ETA nació en 1959 con un fin, el de establecer un Estado-nación étnicamente puro y euskaldún sometido a sus dictados, que comprendería los territorios de las actuales regiones del País Vasco, la Comunidad Foral de Navarra y parte del departamento de Pirineos Atlánticos en la región de Aquitania (Francia) conocida como el País Vasco francés. Para tratar de alcanzar su objetivo, a lo largo de su existencia ETA asesinó, hirió, secuestró, amenazó, acosó, extorsionó, robó y forzó a desplazarse a miles de personas (Fernández Soldevilla, 2013, 2016; Fernández Soldevilla y De Pablo 2024). Entregó las vidas de otros por su causa.
Su nacimiento en el seno de la dictadura franquista y alguno de sus golpes tempranos (como el asesinato del presidente del gobierno franquista, Luis Carrero Blanco; o la performance desplegada en torno al Proceso de Burgos) contribuyeron a conformar una imagen de organización antifranquista e incluso democrática, una percepción errónea que le proporcionaría una nutrida base social, a pesar de que los discursos y la práctica de la banda lo desmentían: el 95% de sus asesinatos se cometieron tras el fallecimiento del dictador (López Romo, 2015).
Para desplegar tal volumen de violencia a lo largo de tan prolongado periodo de tiempo, la organización terrorista se fue dotando de una miríada de entidades colaboradoras. Asociaciones, coaliciones y partidos políticos, un sindicato, medios de comunicación, editoriales, negocios, o una red de abogados cuyas funciones iban mucho más allá de la defensa de sus representados, formaban parte del entramado que, operando a nivel legal, se valía de las virtudes del marco jurídico-político democrático para prestar soporte de diversa naturaleza a la organización. Tanto el apoyo brindado como la dependencia jerárquica de ETA de estas entidades han quedado probados en sucesivas resoluciones judiciales (Sentencia de la Audiencia Nacional 73/2007, de 19 de diciembre o la SAN 30/2019 de 16 de septiembre, por todas).
La acción de dicho conglomerado de entidades se complementaba con la denominada kale borroka, desarrollada por las juventudes de la izquierda abertzale a partir de los años noventa, un momento de máxima debilidad para ETA, y que consistía en la violencia callejera contra objetivos como las sedes de los partidos políticos no nacionalistas, miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado (FSE) o mobiliario urbano y violencia de persecución contra determinadas personas y colectivos, entre otros. Todo ello con el fin de ocupar el espacio urbano, extendiendo así el clima de intimidación (Llera y Leonisio 2017).
El sostén proporcionado por dicho entorno, característico de ETA, resultó fundamental para la perpetuación de su actividad a lo largo de casi cinco décadas. También se demostraron esenciales para su capacidad de infundir y sostener el clima de miedo que marcó la vida social y política en el País Vasco y Navarra durante años (Domínguez, 2003).
El día 20 de octubre de 2011, sin haber logrado sus objetivos, con exiguos apoyos y derrotada policial y judicialmente, ETA declaró el cese de su actividad armada. Trató en vano de construir su desenlace como una solución negociada con los gobiernos español y francés (vid. Domínguez 2017). El 3 de mayo de 2018 la organización terrorista anunció su disolución. A su espalda más de 3.500 atentados y miles de víctimas directas. Además, claro, de todos aquellos que vieron como el terrorismo cambiaba su vida o la de uno de sus seres queridos para siempre (Calleja 1997). Detrás de cada una de las cifras que componen los recuentos de víctimas, se esconde la historia de una persona (Alonso, Domínguez y García Rey, 2011; Eceolaza, 2022).
De tal modo, el 4 de mayo de 2018 la realidad no podía ser una en la que ETA nunca hubiera existido. La disolución de la organización no comportó la desaparición de las consecuencias de su violencia. Quienes habían perdido a un ser querido no lo recuperaron y aquellos que habían sufrido las consecuencias de un atentado en su propia piel no vieron desaparecer sus secuelas. Los que requerían cuidados continuaron precisándolos y quienes se habían visto en la necesidad de prestarlos, lo siguieron haciendo. Las personas que habían sido forzadas a abandonar el País Vasco o Navarra y establecerse lejos de su hogar tampoco se encontraron con sus vidas rehechas en sus lugares de origen y quienes habían perdido sus negocios a consecuencia de la extorsión o abandonado su carrera profesional o política a causa de las amenazas no los recuperaron. No solo permanecieron las consecuencias del terrorismo. Además, todo aquello que la violencia había impedido que ocurriese no se recuperó. Lo que pudo haber sido, pero los terroristas impidieron es lo que el historiador Gaizka Fernández ha llamado “ondas de ausencia” (2021: 90). También forman parte del legado de ETA. En este contexto, las organizaciones civiles surgidas de los escombros de la violencia continuaron existiendo.
En el plano político-social tampoco se han extinguido las dinámicas del nosotros y el ellos. Se trata de aquella “infección latente” a la que se refería Primo Levi (2018, p. 7), sustentada en el pensamiento de que externo equivale a enemigo y que es capaz de manifestarse en actos intermitentes pero en cuya desembocadura hay siempre algo mucho peor. Y es que los datos muestran que las conductas intimidatorias contra políticos, medios o sectores sociales no nacionalistas en las regiones vasca y navarra no han desaparecido por completo.
Tampoco lo han hecho las manifestaciones violentas de menor gravedad. Así lo demuestran los datos recogidos por las memorias de la Fiscalía General del Estado (FGE), los balances anuales elaborados por el Centro Memorial de las Víctimas del Terrorismo (CMVT) o la información recogida por el Observatorio de Radicalización del Colectivo de Víctimas del Terrorismo (COVITE). Como ha indicado la FGE:
Una vez desaparecida ETA, son los distintos colectivos, plataformas y grupos que conforman el entramado del independentismo radical vasco, incardinados en la izquierda aberzale (IA) y en los sectores disidentes de la línea oficial de la IA, especialmente aquellos sectores vinculados a los colectivos de presos EPPK (oficial) y ATA (disidencia), los que constituyen el principal vector de amenaza en este ámbito. (Fiscalía General 2019)
Estos comportamientos, que incluyen actos de violencia de menor intensidad y de exaltación del terrorismo y de sus autores, también encuentran entre sus damnificados a quienes ya han sido directamente golpeados por el terrorismo: las víctimas.
Las huellas de ETA también son visibles en el plano institucional. Su actividad terrorista motivó un vasto desarrollo legislativo y de la política criminal destinada a hacerle frente. También en lo relativo a las víctimas (Ladrón de Guevara 2021). A día de hoy, las FSE y los tribunales continúan desarrollando su labor para resolver los casos vinculados al terrorismo de ETA aún sin dirimir (vid. Domínguez y Jiménez 2023). En no pocas ocasiones, impulsados por el trabajo de las asociaciones de víctimas del terrorismo. Mientras, en el ámbito penitenciario la tendencia es hacia la normalización de la situación: las políticas de dispersión de los presos de ETA en las cárceles de todo el país se han sustituido por las de traslado de los presos al País Vasco y Navarra. Además, un número cada vez mayor de presos de ETA reciben una clasificación de tercer grado (semilibertad).
Así, si bien la violencia se mantiene en niveles mínimos, la situación actual dista de ser de normalidad en los territorios vasco y navarro en relación con la actuación de la autodenominada izquierda abertzale oficial y disidente. No existe por parte de tales sectores una deslegitimación de la violencia perpetrada como herramienta política y, lejos de ello, continúan siendo abundantes los actos en los que se glorifica el terrorismo y se homenajea a sus perpetradores. Lo cual se llega a realizar incluso en el contexto de actos destinados a público infantil o disfrazado de causas nobles como la defensa de los derechos humanos, el feminismo o el ecologismo. Tales actividades alcanzan su cota máxima de crueldad al dirigirse contra aquellos cuya vida fue marcada por la violencia etarra. El hostigamiento a las víctimas del terrorismo tampoco ha desaparecido.
Tendencias. La violencia después de la violencia
Según el CMVT, tras haber descendido progresivamente en los años previos a 2018, el de la disolución de ETA, el número de actos de violencia procedente del nacionalismo vasco radical inició en 2019 una tendencia creciente (Centro Memorial 2019, 2020, 2021, 2022, 2023).
Siguiendo la Memoria de la FGE, en 2018 los actos de violencia callejera fueron “en su mayoría pintadas de apoyo a la organización terrorista y sus miembros, así como colocación de carteles con textos en el mismo sentido”. Además, se registraron sabotajes a oficinas bancarias y contra líneas ferroviarias cuya autoría atribuye “a los individuos más radicalizados que conforman los diversos colectivos juveniles de la izquierda aberzale” (Fiscalía General 2019).
A lo largo del año 2019 se registró un ligero rebrote de episodios de este tipo pese a lo cual el número y la importancia de los mismos fue muy inferior a los de épocas pasadas (Centro Memorial 2019: 78). Según la FGE continuaron siendo en su mayoría pintadas de apoyo a ETA y sus miembros, si bien “los de mayor entidad sufrieron un leve ascenso” (Fiscalía General 2020). Los más graves volvieron a incluir el corte de vías férreas y carreteras y la quema de cajeros automáticos. Además, las sedes de los partidos políticos no nacionalistas y del Partido Nacionalista Vasco (PNV) fueron objeto de pintadas y, en alguna ocasión, de lanzamiento de artefactos incendiarios. En octubre una concejal de Navarra Suma en Villava (Navarra) fue agredida cuando trataba de impedir que se colocase una pancarta a favor de los presos de ETA en el balcón del ayuntamiento. Y, en noviembre, una candidata de Vox fue golpeada por un grupo de personas que intentaba impedir la celebración de un acto electoral de dicho partido (Centro Memorial 2020). La autoría de estos sabotajes correspondía una vez más a los colectivos juveniles de la izquierda abertzale (Fiscalía General 2020).
Según el Balance del CMVT correspondiente, en el año 2020 “la violencia callejera en el País Vasco y Navarra y los episodios amenazadores se dispararon” (Centro Memorial 2021: 82). Durante ese periodo de tiempo “se registraron más de un centenar de incidentes, la mayor parte de ellos dirigidos contra sedes de partidos políticos, actos electorales o domicilios de algunos dirigentes” (Centro Memorial 2021: 82). Una vez más, la FGE atribuye la autoría de los ataques de mayor entidad “a los individuos más radicalizados de los colectivos juveniles” (Fiscalía General 2021). Según el Balance del CMVT los sectores disidentes de la izquierda abertzale fueron los responsables de la mayor parte de los ataques, si bien no los únicos (Centro Memorial 2021: 82). Ello explicaría que también Sortu fuese objeto de pintadas. Por su parte, múltiples locales del PNV sufrieron lanzamiento de basuras y pintadas amenazadoras. El Partido Socialista de Euskadi (PSE), Podemos y Vox también recibieron numerosos ataques. Este último padeció además actos de boicot en sus eventos. La sede del periódico El Correo fue asimismo objeto de pintadas. De una gravedad aún mayor podrían calificarse los ataques con pintura a los domicilios familiares de la secretaria general del PSE y de la presidenta de Navarra (PSE). A lo anterior hay que sumar, entre otros episodios, la quema de contenedores y el corte de vías férreas y de carreteras mediante el empleo de barricadas. Además, un autobús fue detenido por encapuchados que procedieron a realizarle pintadas. En una ocasión, encapuchados lanzaron pintura roja contra un cuartel de la Guardia Civil (Santa Cruz de Campezo, Álava), acto difundido por las juventudes de Sortu, Ernai, en la red social Twitter (Centro Memorial 2021). Todo ello tuvo lugar a lo largo de un año marcado por confinamientos total y perimetrales decretados por las autoridades en el contexto de la pandemia del Covid 19. Con este telón de fondo, en 2020 se contabilizaron al menos tres ataques contra víctimas del terrorismo, que serán detallados más adelante.
En el Balance del CMVT correspondiente a 2021, el epígrafe dedicado a la violencia callejera pasa a ocupar el primer lugar de la sección dedicada a ETA y el nacionalismo radical. A lo largo de ese año “se registraron actos de violencia similares a los que se cometían en los años en que ETA estaba activa como complemento de la violencia del grupo terrorista”, así como ataques que “no obedecían a las motivaciones habituales, aunque sí a campañas promovidas desde ciertos sectores de la izquierda abertzale” (Centro Memorial 2022: 47-48). La Memoria de la FGE constata el referido repunte (Fiscalía General 2022).
A las conductas habituales en los años precedentes se sumaron, una vez más, otras nuevas. Destaca la campaña de acoso sostenida tanto por las agrupaciones juveniles de la izquierda abertzale oficial como por los sectores disidentes contra agentes de la Ertzaintza. En sucesivos ataques fueron objeto de un apedreamiento (Usúrbil, Guipúzcoa) y de un ataque con bengalas (Lezo, Guipúzcoa). Otras ofensivas incluyeron el lanzamiento de pintura contra un juzgado (Amurrio, Álava) o la destrucción a martillazos de cámaras de seguridad en la vía pública. Algunas de las agresiones fueron filmadas y difundidas en internet (Centro Memorial 2022). La mayoría fueron una vez más autoría de los grupos más jóvenes (Fiscalía General 2022).
Además de los habituales actos de exaltación a la actividad de ETA o sus miembros, que a lo largo del año 2022 el Observatorio de COVITE cifraba en casi 600 (COVITE), durante ese año continuaron registrándose episodios de violencia relacionados con individuos y grupos afines a la izquierda abertzale. Los ataques a oficinas bancarias o mobiliario urbano se repitieron y un militante del PP denunció haber sido amenazado en un local nocturno en Vitoria por individuos vinculados a la izquierda abertzale que fueron identificados por la Policía Local (Centro Memorial 2023: 66). Por su parte, la FGE contabiliza en su memoria 31 actos violentos entre los que se incluyen cuatro “agresiones políticas”, una contra miembros de las FSE o el lanzamiento de un artefacto explosivo contra un cuartel de la Guardia Civil, entre otros (Fiscalía General 2023).
Dentro de los tributos a antiguos miembros de ETA, la FGE destaca el celebrado en marzo de dicho año en el frontón público de Berango (Vizcaya) organizado por grupos disidentes de la izquierda abertzale y que fue directamente calificado como ongi etorri2 en la propia convocatoria del acto por parte de los organizadores (Fiscalía General 2023).
En 2023 tanto Ernai como el sector más dinámico de los disidentes (Consejos Socialistas) llevaron a cabo homenajes a ETA y sus miembros y actos violentos. Entre ellos se contabilizan ataques a carpas, sedes y actos de partidos políticos (PSE, PP, PNV y Vox) y pintadas contra dirigentes del PSE, agresiones contra cámaras de seguridad, mobiliario urbano y agencias inmobiliarias (Centro Memorial 2024: 68). Algunas de estas acciones fueron una vez más difundidas en redes sociales por sus propios perpetradores. Durante dicho periodo al menos dos ataques fueron dirigidos a víctimas de ETA, como se explicará más adelante.
Los datos relativos a 2024 están aún incompletos si bien entre enero y septiembre el Observatorio de Radicalización de COVITE registró un total de 274 actos entre homenajes a miembros de ETA, pintadas y pancartas, reclamaciones de amnistía, y otros similares (COVITE). Por su parte, la prensa ha dado cuenta de la realización de actos de este tipo, así como de ataques a las víctimas, que se detallan a continuación.
¿No es país para víctimas? La humillación a las víctimas del terrorismo
El terrorismo posee como una de sus características principales la de atentar contra personas, no con el fin último de causarles un grave daño, sino de instrumentalizarlas para enviar un mensaje al grueso de la sociedad o de un grupo social específico. Esto es, lo importante para los perpetradores no es solo dañar a la víctima, sino utilizar ese daño como herramienta para tratar de alcanzar un anhelo político.
Durante el tiempo en el que ETA estuvo activa, no solo agredió a miles de personas, sino que la organización y su entorno, la izquierda abertzale, atentaron además contra quienes ya habían sido víctimas de su violencia –directas o por haber perdido a un ser querido a manos de la banda terrorista–. Fueron muchas las que recibieron ataques personales por su condición de víctimas o vieron la memoria de sus familiares agredida. Muchas también las que tuvieron que elegir entre vivir entre el hostigamiento y el vacío social de una parte de su entorno –fruto del miedo– o abandonar su hogar y rehacerlo a cientos de kilómetros. Este tipo de violencia tampoco ha desaparecido por completo tras el fin de ETA. Como se ha visto, por una parte, hay víctimas que se ven obligadas a convivir con actos que homenajean a los perpetradores de gravísimos delitos contra su propia vida o la de sus allegados. Por otra, persisten los ataques a víctimas concretas en forma de vandalización de los lugares que buscan preservar su memoria o agresiones contra su honor.
Como en otros anteriores, durante el año de la disolución de ETA la polémica relacionada con la humillación a las víctimas de su actividad terrorista se repitió contra un fondo de mensajes difundidos por internet, tributos rendidos a la organización y a sus miembros en forma de ongi etorris, u homenajes en el contexto de fiestas populares, fechas señaladas, manifestaciones o eventos deportivos, entre otros. La mayor parte de ellos, en el espacio público. COVITE contabilizó un total de 198 en 2018.
En octubre de 2019 dos individuos fueron arrestados. Según lo transmitido por la prensa, fueron acusados de haber destruido en hasta diez ocasiones las ofrendas dejadas como homenaje a Juan Manuel Piñuel, el agente de la Guardia Civil asesinado por ETA en 2008, en el lugar del atentado (las ruinas del cuartel de Villarreal de Álava) (Igea y Vázquez 2019, Alonso 2019). Los detenidos se habrían dedicado de manera sistemática a destruir los elementos en recuerdo al agente al menos desde 2017. Fueron acusados de un delito de humillación a las víctimas del terrorismo.
Piñuel era de Melilla y tenía 41 años de edad. Él y su mujer tenían un niño de seis. Hacía guardia en la entrada de la casa cuartel cuando terroristas detonaron un vehículo cargado de explosivos. De las treinta personas que se encontraban en el edificio, 27 sufrieron heridas. Los daños al inmueble fueron de tal magnitud que hubo de ser demolido. Los familiares, amigos y compañeros de Juan Manuel lo recordaban desde entonces colocando ofrendas y mensajes en su recuerdo en el solar vacío. Quienes habían aplaudido su asesinato los destruían y colocaban pancartas y pintadas en apoyo a la organización terrorista.
Por otra parte, los homenajes continuaron celebrándose. COVITE contabilizaba 110 en 2019 (COVITE). En lo que respecta a este tipo de conductas, varias asociaciones de víctimas del terrorismo promovieron denuncias. Como apuntaba el Balance del Terrorismo en España del CMVT correspondiente a 2019 “las denuncias presentadas sistemáticamente por la AVT, Covite, Dignidad y Justicia o la Delegación del Gobierno no suelen prosperar” y, como consecuencia, “las asociaciones han optado por poner el acento en el delito de humillación a las víctimas” (Centro Memorial 2021: 75-76). Esta afirmación constituye un indicio de la problemática que existe en torno a la aplicación de los delitos (que son dos y diferenciados) de enaltecimiento o justificación del terrorismo y sus autores y del de humillación a las víctimas.
En 2020 se produjeron al menos cuatro ataques directos contra la dignidad de víctimas del terrorismo. En marzo un desconocido arrancó la placa que conmemoraba en Vitoria a Saturnino Sota, comerciante asesinado a tiros en su negocio, una panadería sita en la calle Cuchillería de Vitoria, en 1978. Durante los meses previos había recibido amenazas por haber abierto su negocio durante una huelga del sector y su establecimiento había sido objetivo de cócteles molotov (Alonso, Domínguez y García Rey 2010: 166). ETA militar asumió el atentado.
En un segundo ataque, la placa que conmemoraba a Gregorio Ordoñez en San Sebastián, fue saboteada tras el 25 aniversario del atentado que acabó con su vida (Profanada la placa 2020). En septiembre, la misma placa fue objeto de otra agresión (Vuelven a atacar 2020). “Ya no matan, pero humillan a las víctimas”, lamentaba COVITE (2020).
En julio del mismo año, desconocidos arrojaban pintura roja contra la lápida de Fernando Buesa (Primer episodio 2020). Tras el ataque a la tumba de su padre, Sara Buesa expresó sus sentimientos de tristeza y revictimización en sus redes sociales (Sara Buesa 2020).
Como se narraba en la introducción a este artículo, tanto Buesa como Ordóñez destacaban en la política vasca como dirigentes del PSE y del PP respectivamente cuando ETA acabó con sus vidas. Antes habían sido víctimas de hostigamiento y este no se frenó con su muerte. La memoria de ambos ha sufrido numerosos ataques también tras su asesinato.
Durante 2020 también se produjeron una serie de resoluciones judiciales de procedimientos vinculados con delitos de enaltecimiento del terrorismo y de humillación de las víctimas (a menudo erróneamente tratados como un mismo delito con diversas vertientes). De ellas cabe destacar un enunciado del Tribunal Supremo en el que se refiere al ejercicio de la libertad de expresión (con frecuencia invocado por la defensa en este tipo de procedimientos) como uno “condicionado por otros derechos y exigencias constitucionales”, entre los cuales “desempeñan un papel no desdeñable el respeto al otro (humillación víctimas) y la prohibición de conductas de alabanza de actividades terroristas que alimente un clima favorable a su reproducción o se constituya en germen, remoto pero real, de nuevas acciones de esa naturaleza, acciones que cuartean los pilares del Estado de derecho” (Sentencia del Tribunal Supremo 1298/2020, de 7 de mayo, cursiva añadida). La capacidad de crear un clima legitimador de la violencia como forma válida de perseguir objetivos políticos que poseen las conductas que humillan a las víctimas, al igual que las de apología del terrorismo, es uno de los factores que deben considerarse a la hora de castigarlos penalmente.
Además, en 2020 se produjeron las detenciones de varios exmiembros de ETA “acusados de formar parte de una estructura dentro de Sortu responsable de organizar más de un centenar de actos, entre diciembre de 2016 y octubre de 2019, para homenajear a miembros de ETA” (Centro Memorial 2021: 56). Fueron acusados de delito continuado de humillación a las víctimas del terrorismo y enaltecimiento del terrorismo. Por su parte, COVITE contabilizó en 2020 193 actos de este tipo (COVITE). En 2021 serían 292 los registrados.
En 2021, según la Memoria de la FGE se iniciaron 6 diligencias relacionadas con el delito de humillación a víctimas vinculados a ETA –y una más relacionada con otros grupos, no yihadistas– (Fiscalía General 2022). En 2022 fueron tres más (Fiscalía General 2023). Entonces COVITE recogería 589 actos de exaltación del terrorismo de ETA y sus autores.
En 2023 al menos dos ataques fueron dirigidos a víctimas de ETA. En octubre el monolito que recordaba al político socialista Fernando Buesa y a su escolta, el agente de la ertzaina Jorge Díez, asesinados por ETA en Vitoria en el año 2000 fue atacado con pintura negra (Ormazabal 2023). Menos de 24 horas después, la tumba de Fernando Buesa era, una vez más, atacada con pintura y heces (Ormazabal 2023). En noviembre del mismo año fue arrancada la placa que recordaba al exjefe de la Policía Foral José Luis Prieto Gracia en el lugar de su asesinato en manos de ETA en 1981 (Arrancan la placa 2023). Prieto Gracia era un teniente coronel retirado de 61 años de edad, casado y padre de siete hijos. Dos pistoleros de ETA le dispararon por la espalda cuando se dirigía a misa con su esposa. Meses antes había sido amenazado (Alonso, Domínguez y García Rey 2010: 356-358).
La Memoria de la FGE correspondiente a 2023 carece de datos relativos a delitos terroristas más allá del número y los porcentajes relativos a actuaciones judiciales vinculadas a estos (Fiscalía General 2024).
Según el diario El Correo en febrero de 2024 fue atacada la placa que recordaba a Modesto Carriegas, el director de banca asesinado por ETA en 1979. Apareció pintada con una cruz gamada. Carriegas tenía 47 años cuando ETA lo mató. Estaba casado y tenía cinco hijos. Según se relata en Vidas Rotas (Alonso, Domínguez, García Rey 2010: 232-234), había llegado a su puesto de director de sucursal tras ascender desde su primer puesto en la entidad, como botones, que comenzó a desempeñar con solo 17 años. En enero de 1979 fue víctima de un atraco en su sucursal. Miembros de ETA político-militar (ETApm), que sustrajeron diez millones de pesetas, se llevaron a Carriegas como rehén. Lo liberaron en un bar de Bilbao con la orden de no regresar a su puesto hasta una hora determinada. En septiembre del mismo año dos encapuchados le esperaban en el portal de su domicilio a la hora a la que solía salir hacia el trabajo. Le descerrajaron cuatro tiros. ETA no solo lo mató, después del asesinato envió una carta a sus familiares en la que les instaba a abandonar Barakaldo, su lugar de residencia. El sufrimiento de la esposa y los hijos de Carriegas no terminó ahí. El banco, propietario de la vivienda en la que residían, les obligó a abandonar la que iba a pasar a ser la casa del nuevo director. Este es además uno de los asesinatos de la banda que nunca serán resueltos en sede judicial. En agosto de 2024 la misma placa volvería a aparecer cubierta de suciedad. Según testimonios recogidos por periódico La Razón, en los últimos años la placa habría sido pintada, ensuciada hasta en siete u ocho ocasiones (Esteban 2024).
En mayo del mismo año fue arrancada de su ubicación la placa que recordaba a Miguel Ángel Blanco en un parque de la capital alavesa. Había sido instalada en enero. Ese ataque estaba lejos de ser el primero contra su memoria. En 2012 los familiares del concejal secuestrado y asesinado por ETA en 1997 tomaron la decisión de trasladar sus restos mortales desde su Ermua (Vizcaya) natal hasta una pequeña localidad gallega. ¿El motivo? Estaban hartos de los ataques que sufría su nicho. La historia de Miguel Ángel Blanco es trágicamente conocida por la mayor parte de la población española que supera los treinta años de edad. ETA lo convirtió en un símbolo cuando acabó con su vida tras su secuestro en 1997 en una suerte de sádica crónica de una muerte anunciada. La sociedad se echó a la calle para pedir a ETA que no cumpliese su amenaza, pero los terroristas ignoraron las súplicas. Al entorno de ETA no pareció bastarle con su asesinato. Continuó atacando su memoria.
En las postrimerías de ETA, en las que las narrativas que buscan traer la memoria de las víctimas al primer plano y deslegitimar la violencia terrorista compiten con aquellas que la legitiman y aceptan como herramienta política y con otras que promueven olvidar lo ocurrido sin antes abordarlo (López Romo 2023), ¿qué puede hacer el Estado de Derecho frente a este tipo de comportamientos? Dentro de las vías de acción disponibles, la legislación antiterrorista ofrece herramientas para afrontar los casos más graves.
Dentro de la ley: el delito de humillación a las víctimas del terrorismo
El derecho no es más que el conjunto de normas de las que se dota una sociedad para posibilitar la convivencia entre sus miembros. En palabras de Muñoz Conde y García Arán (2010, p. 33) es “el resultado de un proceso dialéctico en el que el individuo renuncia a sus impulsos egoístas a cambio de que la comunidad con los demás le permita desarrollar mejor su personalidad y los medios necesarios para su supervivencia”. Una de las ramas en las que se divide dicho acervo de regulaciones es el derecho penal.
Si recurrimos a una definición básica, podemos decir que el derecho penal es la parte del derecho que trata de preservar la vida en sociedad protegiéndola de los ataques más graves dirigidos contra sus bienes más preciados. Y lo hace mediante la imposición de las penas más severas que el Estado está legitimado a administrar. Dichos intereses que la sociedad ha acordado que son los más importantes están consagrados en la Constitución Española. Entre ellos figuran, por citar sólo algunos, la vida, la integridad física y moral, la libertad, el honor, la dignidad, la intimidad y la propiedad. Se trata de una herramienta esencial dentro de aquellas de las que disponen los estados para hacer frente a la violencia terrorista.
La legislación antiterrorista ha existido en España desde que tanto las instituciones como la sociedad reconocieron en los atentados anarquistas de finales del siglo XIX un nuevo tipo de violencia que no solo perseguía perpetrar graves atentados contra las personas y la propiedad, sino que quienes los cometían y patrocinaban “dicen perseguir el bienestar y la dicha de sus semejantes” (Proyecto de Ley de 3 de abril de 1894). Esto es, se trataba de un nuevo tipo de violencia perpetrada con un fin político. A través del tiempo, la legislación antiterrorista ha ido adaptándose a la cambiante amenaza y a las exigencias del contexto sociopolítico. Dentro de este marco se encuadra también el delito de humillación a las víctimas del terrorismo introducido por el legislador en el ordenamiento jurídico español a través de la reforma operada en el año 2000 (Ley Orgánica 7/2000).
Año 2000: La creación del delito de humillación a las víctimas del terrorismo
Tras el secuestro y asesinato de Miguel Ángel Blanco en el verano de 1997 se produjo una movilización social sin precedentes contra la violencia etarra. El PNV, no obstante, al interpretar que dicha reacción afectaba al conjunto del nacionalismo vasco, resolvió que el mejor curso de acción era efectuar un acercamiento hacia ETA y Herri Batasuna. Dicha aproximación culminó con la firma del Pacto de Estella (1998), a cambio del cual ETA declaró una tregua.
A pesar de haber pactado que sus negociaciones no comportarían “imposiciones específicas”, la organización terrorista exigió la convocatoria de unas elecciones parlamentarias cuyo ámbito territorial habría de abarcar al País Vasco, Navarra y el País Vasco francés. A mediados del verano de 1999 el Pacto de Estella se desmoronó y a finales de año ETA anunció el fin de la tregua y reactivó la violencia3. En el año 2000 la organización terrorista asesinó a 23 personas. Como respuesta a la reanudación del terrorismo, los dos principales partidos políticos (PP, en el Gobierno, y PSOE, en la oposición) suscribieron el Pacto Antiterrorista4.
Fue en este contexto en el que se operó la reforma de los delitos de terrorismo, comprendidos en el Código Penal. En las novedades introducidas5 se incluye la introducción de un nuevo artículo que crea dos tipos penales diferentes: el de “enaltecimiento o justificación” del terrorismo o de sus autores, de una parte, y “la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares” (Ley Orgánica 7/2000) por otra.
Hasta ese momento se preveía el castigo de la apología del terrorismo, que se sancionaba únicamente “como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa” (artículo 18 del Código Penal). Esto, en el plano práctico, implica que la exaltación del terrorismo se penaba solo cuando pudiese apreciarse que la conducta concreta suponía la creación de un riesgo de comisión de nuevos atentados. La norma que introduce los nuevos delitos señala que
las acciones que aquí se penalizan, con independencia de lo dispuesto en el artículo 18 del propio Código, constituyen no sólo un refuerzo y apoyo a actuaciones criminales muy graves y a la sostenibilidad y perdurabilidad de las mismas, sino también otra manifestación muy notoria de cómo por vías diversas generará el terror colectivo para hacer avanzar los fines terroristas. (Ley Orgánica 7/2000)
De modo que el nuevo precepto introduce dos conductas diversas entre sí y diferentes a su vez de la apología. Mientras el delito de enaltecimiento castiga conductas apologéticas en un sentido más amplio que la previsión anterior (una delimitación que ha dado lugar a numerosos problemas de aplicación del precepto), las conductas de descrédito, menosprecio o humillación a las víctimas del terrorismo constituyen un injusto específico que se fundamenta en el honor y la dignidad de las víctimas, que serían aquí esos bienes de alto valor social a proteger de conductas capaces de dañarlos de forma grave6. El delito de humillación a las víctimas está más emparentado con las injurias (y, como se verá, con los discursos del odio) que con los de apología o enaltecimiento.
La concurrencia de conductas que buscan dañar el honor y la dignidad de las víctimas dota a este delito de una sólida justificación político-criminal. Si bien, la falta de determinación acerca de cuál es ese bien jurídico tutelado en la redacción de la ley se ha traducido en una amplia problemática en la aplicación práctica del delito.
2015: La reforma del delito de humillación a las víctimas del terrorismo
Tras el fin de la tregua ETA continuó atentando. Sin embargo, desde el año 2002 la debilitación de la organización fue imparable e irreversible. La banda trató de desplegar amplias dosis de violencia, pero la ilegalización de Batasuna (2003), sus crisis internas y las sucesivas y cada vez más exitosas operaciones desarrolladas por las FSE (que descubrieron escondites, arsenales y documentación que revelaba su funcionamiento interno y descabezaron a la organización en repetidas ocasiones y frustraron muchos de sus atentados) lo impidieron.
Derrotada, ETA abandonó la violencia de forma definitiva en 2011. Para entonces, otro tipo de violencia terrorista preponderaba en Occidente. Los atentados del 11S en Estados Unidos (2001) habían supuesto un cambio de paradigma en la lucha contra el terrorismo. Numerosos países y organizaciones supranacionales, como la Unión Europea, comenzaron a legislar y diseñar estrategias destinadas a combatir dicho tipo de violencia. España, ya dotada de tales marcos a consecuencia de la lucha contra el terrorismo doméstico, experimentó el nuevo terrorismo en su propio suelo el 11 de marzo de 2004 (11M) (Audiencia Nacional, 2007). Ese día, diez bombas detonaron en la red de Cercanías de Madrid, acabando con la vida de 191 personas7 e hiriendo a 1.841 (Toribio Medina 2024). Fue en este contexto en el que una ulterior reforma penal modificó varios de los preceptos dedicados a los delitos de terrorismo. Entre ellos, el que nos ocupa.
La reforma, según la propia ley que la opera, responde a las “nuevas amenazas que el terrorismo internacional plantea” (Ley Orgánica 2/2015). El texto indica que las modificaciones se llevan a cabo en seguimiento de la Resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas 2178, aprobada el 24 de septiembre de 2014 que recoge “la honda preocupación de la comunidad internacional por el recrudecimiento de la actividad terrorista y por la intensificación del llamamiento a cometer atentados”. Este texto, a su vez, alude a la Resolución 1373 (2001), adoptada tras los sucesos del 11S, y que interpelaba a los Estados miembro de la ONU a tipificar las conductas de financiación, planificación, preparación, comisión o apoyo a actos terroristas.
Afirma que España dispone de una legislación eficaz para hacer frente a organizaciones terroristas con una clara estructura orgánica y relaciones jerárquicas definidas, pero que precisa ser adaptada al nuevo escenario caracterizado por el “fenómeno del terrorismo individual” y las nuevas conductas. De modo que la reforma introduce numerosos y significativos cambios, que abarcan a la propia definición del terrorismo8. Además de otras modificaciones que exceden el objeto de este artículo, opera una serie de cambios que afectan al delito de humillación a las víctimas del terrorismo.
En primer lugar, eleva las penas imponibles a los autores del mismo, que pasan de ser penas de 1 a 2 años de prisión a penas de 1 a 3 años de prisión más multa de 12 a 18 meses9. La posibilidad de imponer sanciones que sobrepasen los dos años de cárcel implica que con la nueva redacción la entrada en prisión por la condena por uno de estos delitos sea posible. Tanto antes como después de la reforma, resultan además imponibles las penas de prohibición de residir en o acudir a determinados lugares (por ejemplo, el de residencia de la víctima o su familia o el de la comisión del delito), y las de aproximarse o comunicarse con la víctima o a sus familiares u otras personas que determine el juez en la sentencia (Artículos 578 y 48 del CP).
Además, para todos los delitos incluidos en el Capítulo del Código Penal titulado “De las organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo” y en el que se encuentra el tipo que nos ocupa, también es posible asignar una pena de inhabilitación absoluta10 (artículo 579.2 del CP) y, desde 2010 (LO 5/2010, de 22 de junio), la medida de seguridad de libertad vigilada11 junto a las anteriores.
Por otra parte, para todos los delitos de terrorismo se prevé la posibilidad de que los tribunales puedan rebajar la pena12 cuando el procesado “haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivas y se presente a las autoridades confesando los hechos en que haya participado y además colabore activamente con éstas para impedir la producción del delito o coadyuve eficazmente a la obtención de pruebas decisivas para la identificación o captura de los responsables o para impedir la actuación o el desarrollo de bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas a los que haya pertenecido o con los que haya colaborado”.
Además del aumento de las penas para el tipo básico, la reforma introduce una modalidad agravada según la cual las penas previstas deben ser impuestas en su mitad superior13 “cuando los hechos se hubieran llevado a cabo mediante la difusión de servicios o contenidos accesibles al público a través de medios de comunicación, internet, o por medio de servicios de comunicaciones electrónicas o mediante el uso de tecnologías de la información” (artículo 578.2 del CP). De modo que, en tales supuestos, la pena imponible sea una de entre 2 años, 6 meses y 1 día a 3 años de prisión más una de 15 meses y un día a 18 meses de multa. A ellas podrán siempre sumarse las prohibiciones ya mencionadas.
Otro nuevo apartado de la remodelación de 2015 dispone asimismo la imposición de las penas mayores (de hasta 4 años y 6 meses de prisión y 2 años y 3 meses de multa, además de las prohibiciones) cuando los hechos “a la vista de las circunstancias, resulten idóneos para alterar gravemente la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor a la sociedad o parte de ella” (artículo 578.3 del Código Penal).
Por último, se introducen otro tipo de consecuencias para los delitos de enaltecimiento y humillación tales como que los jueces puedan acordar la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos o cualquier otro soporte por medio del cual se hubiese perpetrado el delito. También prevé la retirada de los contenidos, la supresión de los enlaces o la limitación del acceso a tales contenidos cuando se hubiese cometido a través de internet o servicios de comunicación electrónicos14 (artículo 578.4 del CP). Asimismo, prevé que estas puedan ser acordadas como medidas cautelares durante la instrucción de la causa (artículo 578.5 del CP).
La aplicación del delito de humillación a las víctimas del terrorismo ante los tribunales
En una de las primeras sentencias que impusieron una condena por un delito de humillación a las víctimas, con ocasión de una serie de comentarios vertidos en páginas web, la Audiencia Nacional (AN) consideró que los elementos que han de existir para que se castiguen penalmente tales comportamientos han de ser los siguientes: (a) un elemento externo “consistente en un acto tangible, las expresiones vejatorias, tanto humillantes, despreciativas como en descrédito hacia las víctimas” que incluyen “tanto las verbales como las escritas”; (b) un “un medio que se preste a la difusión” (elemento de trascendencia social); y (c) un elemento interno, el “simple conocimiento que alcance a determinar que los actos, bien de palabra o de obra, sean susceptibles de atentar a la dignidad y sosiego de las víctimas y de sus familiares” (Sentencia de la Audiencia Nacional 4/2010, de 2 de marzo).
Así pues, una interpretación inicial exigía la existencia de un acto expresivo vejatorio hacia las víctimas del terrorismo, publicidad y el conocimiento de estar atentando contra la dignidad y la paz de las víctimas. Sin embargo, sentencias posteriores han negado algunos de dichos elementos y añadido otros adicionales. Así, por ejemplo, una ulterior resolución de la AN rechaza que el elemento de publicidad sea preciso. Lo hace indicando que ello es así “a diferencia del enaltecimiento, porque en la medida que afecta al honor de las personas la ofensa privada puede subsumirse en el precepto” (Sentencia de la Audiencia Nacional 13/2017, de 21 de marzo). A su vez, añade uno nuevo al indicar que el delito “se consuma mediante la recepción de dicha ofensa, soportada por la ejecución de un acto o la emisión de un mensaje idóneo para humillar y degradar a la víctima”. Otras resoluciones han ido más lejos en el ámbito del elemento interno y han exigido para condenar la existencia de un “ánimo directo, de desprestigiar o rebajar la dignidad de las víctimas, (…), cuyo sosiego y paz merece la consideración de bien jurídico protegido específico en esta concreta figura penal distinta de la del enaltecimiento” (Sentencia del Tribunal Supremo 282/2013). Fruto de la imprecisión del precepto, otras resoluciones han confundido los delitos de enaltecimiento del terrorismo y el de humillación, exigiendo a este último elementos característicos del primero (STS 820/2016) tales como el ya mencionado requisito de publicidad y, en particular, la necesidad de que la conducta cree un riesgo de comisión de nuevos atentados para ser punible. Esta exigencia, justificada en base a la Directiva (UE) 2017/541, carece de fundamento en el caso del delito de humillación. No parece razonable exigir ese elemento de provocación para poder considerar que se ha menoscabado la dignidad de una víctima del terrorismo.
Otras resoluciones han insistido en la diferencia entre ambos comportamientos. En este sentido se han pronunciado la Sentencia del Tribunal Supremo 149/2007, de 26 de febrero o la SAN 30/2012 que, afirmando que se trata de figuras delictivas diferenciadas, incide en la conveniencia de que las dos modalidades sean tipificadas por separado.
Cabe destacar que tanto las conductas de enaltecimiento del terrorismo como las de humillación a las víctimas han sido consideradas como manifestaciones del denominado discurso de odio. Ejemplos de ello son la STS 224/2010 (de 3 de marzo, en relación con el enaltecimiento) o la STS 623/2016 (de 13 de julio, en relación con la humillación) que, citando ambas jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 235/2007, de 7 de noviembre) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (SSTEDH de 8 de Julio de 1999, Sürek vs Turquía y de 4 de Diciembre de 2003, Müslüm vs Turquía), los ubican dentro de los discursos del odio
en la medida que el terrorismo constituye la más grave vulneración de los Derechos Humanos de aquella Comunidad que lo sufre, porque el discurso del terrorismo se basa en el exterminio del distinto, en la intolerancia más absoluta, en la pérdida del pluralismo político y en definitiva en la aterrorización colectiva como medio de conseguir esas finalidades.
A modo de conclusión: Algunas condenas de los tribunales españoles por delito de humillación a las víctimas del terrorismo de ETA
Uno de los primeros ejemplos de condenas impuestas por este delito es el de la SAN 4/2010, que impone penas de un año y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta durante siete años y seis meses (se aplica una atenuante por trastorno mental simple). El condenado había realizado una serie de comentarios en blogs online en los que calificaba a víctimas de “objetivos militares” y vertía expresiones como “lo del infausto concejal del PP ejecutado por ETA fue una acción política”, “bien que teníais metido el miedo en el cuerpo hasta hace pocos años. ¿Aún miráis debajo del coche txakurras?jejejeje. Me gusta que tengáis miedo. ¿Víctimas? AVT, los alquimistas, la gente que transmuta plomo en oro”, o “¿El Foro de Ermua? ¿junto a la AVT-político-militar? Si…como el Cara al Sol…Agustín de Foxá y Pemán… no sé si reirme o cagarme en las víctimas” entre muchas otras.
En 2012 fue condenado por un delito de humillación a las víctimas el autor de los mensajes dirigidos a la eurodiputada Teresa Jiménez Becerril. El perpetrador accedió a la página web de la señora Jiménez Becerril y dejó un post del siguiente tenor: “A ver si con un poco de suerte te pegan un tiro antes de la tregua definitiva y así te reúnes con “los tuyos”, so zorra … un besito”. Fue condenado a las penas de un año y seis meses de prisión, nueve años y seis meses de inhabilitación absoluta, a la prohibición por tiempo de cinco años superior al de la prisión de acercarse o comunicarse en cualquier forma con Dª. Teresa Jiménez Becerril, así como al pago de las costas (SAN 11/2012, de 29 de febrero; confirmada por la STS 752/2012).
En 2015 otro individuo fue condenado como autor de un delito de humillación a las víctimas de delitos terroristas a las penas de un año de prisión y ocho años de inhabilitación absoluta (STS 846/2015, de 20 de diciembre). El penado había accedido a la red social Facebook y publicado un comentario junto a una fotografía de Miguel Ángel Blanco: “Gora ETA. Libertad presos políticos, Miguel Ángel Blanco mejor muerto”. En otra ocasión, había colgado el siguiente comentario: “el zulo de Ortega Lara tenía más metros cuadrados que donde viven muchísimos españoles”. El Alto Tribunal consideró, respecto de la primera expresión, que “son cinco escasas palabras pero concentran unas tales dosis de odio y desprecio que ineludiblemente han de activar los mecanismos penales de tutela”. Y continuó en relación a la segunda: “no menos crueldad asoma a través del comentario adobado de cierto sarcasmo cínico sobre las dimensiones del zulo donde Ortega Lara estuvo recluido meses: la comparación con los metros cuadrados de algunas viviendas en época de crisis económica, es algo más que un parangón poco atinado: también emerge de manera inequívoca un gesto despectivo minusvalorando hasta la humillación el sufrimiento de tal víctima del terrorismo”.
En 2016, el Tribunal Supremo confirmaba la condena a una mujer de 25 años de edad que, bajó el perfil de “Madame guillotine”, había publicado en la red social Twitter una serie de comentarios en forma de comentarios jocosos que el Alto Tribunal estimó humillantes para las víctimas de ETA. La sentencia indica que esta “se particulariza principalmente en Irene Villa, que perdió sus piernas en un atentado de ETA, cuando con 12 años montaba en un coche con su madre, explosionando una bomba adosada a los bajos del automóvil, y en Miguel Ángel Blanco, dedicado a funciones públicas como Concejal de Ermua, también asesinado por dicha banda criminal ” (STS 623/2016, de 13 de julio). Explica que “una de las facetas de la humillación consiste en la burla, que no está recreada en nuestro caso con chistes macabros con un sujeto pasivo indeterminado, sino bien concreto y referido a unas personas a quien se identifica con su nombre y apellidos. Así, “¿Cómo monta Irene Villa a caballo? Con velcro”; “¿De qué tiene la frente morada Irene Villa? De llamar a las puertas”, (…) etc. También Miguel Ángel Blanco se encuentra en estos textos llenos de humillación y burla, como cuando se lee: “¿ Qué le regalarán al sobrino de Miguel Ángel Blanco por Navidades? Un tiovivo”. O bien: “¿En qué se parece Miguel Ángel Blanco a un delfín? En el agujero de la nuca” ”. Concluye que “no se penaliza aquí el chiste negro, se penaliza la humillación que está inserta en el discurso del odio al que tantas veces se ha referido esta Sala ”. Decreta la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo, e inhabilitación absoluta por tiempo de ocho años.
Según los datos facilitados por la FGE (Fiscalía General 2022), desde 2018 se instruye una causa “por la organización reiterada y sistemática de “Ongi Etorris” y otros actos de homenaje dispensados a miembros de la banda terrorista ETA”. A sus autores “se imputan los delitos de organización criminal de carácter no terrorista (…), que tiene por objeto la comisión de hechos constitutivos de un delito continuado de humillación a las víctimas del terrorismo y enaltecimiento (…) ”.
Durante los años posteriores, se han sucedido las sentencias condenatorias y absolutorias relativas al delito de humillación a las víctimas. En ellas ha sido común la variación de criterios en las diversas instancias judiciales, fruto de la confusión que existe a la hora de llevar este tipo penal a la práctica.