La vejez y el derecho de la seguridad social
El término vejez puede ser definido como la “edad senil” o la “cualidad de viejo”, es decir, la cualidad de “un ser vivo de edad avanzada” o de algo “usado o estropeado por el uso” (Real Academia Española, 2001).
En francés, la definición no varía mayormente. La vejez es el “último periodo de la vida humana, el tiempo de vida caracterizado por la disminución de las actividades biológicas”, e identifica a las “personas de edad avanzada” (Robert et al., 2001).
Estas definiciones son muy cercanas a la noción de vejez que se emplea en el léxico médico, para el que la vejez es sinónimo de senilidad, y a esa senilidad se le entiende como “vejez y por extensión disminución de las capacidades físicas y psicológicas de las personas adultas mayores” (Marroun et al., 2017), lo cual reenvía a su vez a la noción de envejecimiento, es decir, el “conjunto de modificaciones producidas por el tiempo en los seres vivos” (Marroun et al., 2017).
Así, la noción de vejez remite a un estado y a un período de la vida del individuo caracterizado tanto por sus capacidades físicas y psicológicas, como por el imaginario social respecto de ese estado, es decir, a la percepción social de lo que es o representa la vejez, por ejemplo las características, “actitudes y conductas que se consideran adecuadas para una determinada edad” (Arber y Ginn, 1996, p. 22), por lo que bajo esta subjetividad la vejez, al igual que el género, es una construcción social que puede variar no sólo en función del tiempo sino también del territorio y de la cultura.
Para el Derecho, la vejez no es indiferente. La vejez es una condición de la cual se desprenden consecuencias jurídicas y en virtud de dicha condición el ordenamiento jurídico organiza una protección reforzada y específica para las personas que se encuentran en dicho período de la vida.
Tratándose específicamente del derecho de la seguridad social, es decir, del conjunto de normas jurídicas que regulan el derecho a la seguridad social, la vejez es una noción medular, puesto que a partir de ella el sistema de seguridad social organiza una cierta protección de los individuos a través de los seguros de vejez o de prestaciones y servicios específicos destinados únicamente a las personas adultas mayores, ancianas, en edad avanzada o de la tercera edad. Sin embargo, ¿a quién considera el ordenamiento jurídico como una persona adulta mayor, en edad avanzada o de la tercera edad? ¿cuál es esa vejez que considera el Derecho y, de manera particular, el Derecho de la seguridad social a efectos de los seguros de vejez? ¿acaso es la vejez social? ¿o es la vejez biológica? ¿o también la vejez psicológica? ¿o la vejez profesional?
La respuesta puede parecer evidente cuando nos referimos a nuestra propia concepción o quizás percepción de la vejez, a nuestro propio imaginario sobre quién es una persona adulta mayor, en edad avanzada, de la tercera edad, un anciano, un viejito, es decir, cuando recurrimos a nuestra subjetividad. Sin embargo, a la luz del ordenamiento jurídico, la definición de la vejez tiene que responder a criterios lo más objetivos posible, con el fin de garantizar a todas las personas una cierta seguridad jurídica, es decir, “un ordenamiento jurídico previsible, claro, determinado, estable y coherente que permita a las personas tener una noción razonable de las reglas que les serán aplicadas” (Corte Constitucional del Ecuador, sentencia No. 1007-14-EP/20 de 4 de marzo de 2020, §25).
De esta manera, en el presente artículo veremos que la vejez en el derecho de la seguridad social, específicamente en los denominados seguros de vejez, es una noción que conjuga elementos sociales y biológicos. Elementos sociales porque la noción de vejez está basada en una convención social, es decir, la edad de la persona; y elementos biológicos porque también toma en consideración las modificaciones producidas por el tiempo sobre el cuerpo humano, es decir, la disminución de las capacidades físicas y mentales de las personas.
En consecuencia, este artículo se divide en dos partes. En la primera parte analizaremos que la vejez en el derecho de la seguridad social, específicamente en el seguro de vejez, es una noción basada en la edad (I); y en la segunda parte explicaremos que la vejez, como riesgo social, considera un aspecto biológico relacionado con la fuerza de trabajo del individuo (II).
La vejez, una noción basada en la edad
Sin duda alguna la edad es una convención social1 que se consagra muchas veces en normas jurídicas como un criterio objetivo para determinar derechos u obligaciones. Por ejemplo, en el sistema regional interamericano de derechos humanos, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (2015) reconoce y garantiza derechos específicos a las personas mayores, es decir, aquellas que tengan sesenta años o más, sin perjuicio de que los Estados puedan establecer otras edades (artículos 1 y 2). Asimismo, en Ecuador, la Constitución de la República denomina persona “adulta mayor” a la persona que ha cumplido sesenta y cinco años o más (artículo 36).
De esta manera, cuando nos preguntamos quiénes son las denominadas personas adultas mayores, personas de edad, personas mayores, personas en edad avanzada o personas de la tercera edad, la respuesta desde el Derecho remite a la edad. Por consiguiente, una persona adulta mayor es una persona que tiene una edad determinada y a partir de la cual se le reconocerán ciertos derechos, entre los que se encuentra el derecho a la pensión de vejez.
Así, tratándose de los seguros de vejez, la edad es fundamental, pues constituye uno de los requisitos necesarios para tener derecho a la prestación económica de vejez, también denominada pensión de vejez. En Ecuador esta edad varía en función del número de años cotizados y puede ser sesenta años, sesenta y cinco años, setenta años o incluso se puede prescindir de la edad siempre que se acrediten cuarenta años de trabajo (Ley de seguridad social, artículos 185 y 188). En Francia, a fin de ejemplificar y sin ánimo de ser exhaustivos dada la gran cantidad de regímenes y de edades dentro de los mismos, nos limitaremos a señalar que esta edad puede ser sesenta y dos años, así como sesenta y siete años (Código de Seguridad Social, artículo L.161-17-2, L.351-8 numeral 1). En Colombia, en cambio, esta edad varía además según el género, así, para las mujeres es cincuenta y siete años, mientras que para los hombres es sesenta y dos años (Ley 100 de 1993, artículo 33). Por lo tanto, como se puede apreciar, esta edad no es fija y varía de acuerdo con el territorio e incluso dentro del mismo territorio y en ocasiones incluso incorpora otros elementos como el género.
Asimismo, dicha edad varía en función del tiempo. Así, en Francia, en 1910, la ley de pensiones obreras y agrícolas consideraba como beneficiarias de la pensión de vejez a las personas de sesenta y cinco años (artículo 5, inciso primero) o más. Posteriormente, con la instauración del sistema de seguridad social en 1945, esta edad se redujo a sesenta años (Ordonnance nº 45/2454 de 19 de octubre de 1945, artículo 63). En Colombia, en 1945, la edad para tener derecho a la prestación del seguro de vejez era cincuenta años para los empleados y obreros nacionales (Ley 6 de 1945, en su artículo 17, literal b). En Ecuador, en 1944, la edad exigida para otorgar el derecho a la prestación por vejez era cincuenta y cinco años para los empleados privados, obreros y funcionarios, así como para los afiliados voluntarios (Estatuto de la Caja del Seguro Social, artículo 64).
En conclusión y como hemos podido apreciar, la noción de vejez propia de los sistemas de seguridad social y específicamente de los seguros de vejez refleja una convención social, pues considera la edad como uno de sus elementos esenciales. Así, la edad puede cambiar y adaptarse a un determinado territorio y tiempo en función de las representaciones sociales; y, si consideramos que la persona que recibe una pensión por vejez es una persona adulta mayor o de edad avanzada o de la tercera edad, no es imposible, como lo señala Dupeyroux (2003), que bajo la presión de la evolución demográfica y el aumento de la esperanza de vida2 la noción de vejez se escinda en cuarta edad o incluso en quinta edad (p. 1046).
A esta convención social se va a sumar además un elemento biológico asociado a la fuerza de trabajo de la persona y a su capacidad de generar ingresos.
La vejez, una noción basada en la capacidad de trabajo
Para los sistemas de seguridad social actuales, tanto en Francia, en Ecuador como en otros países de inspiración bismarckiana, la noción de riesgo es fundamental. De manera general, el riesgo puede ser entendido como “un acontecimiento posible e incierto respecto del momento de su realización y susceptible de causar un daño” (Debard & Guinchard, 2020, p. 948). Así, los riesgos son fuente de incertidumbre, de preocupación y por ello, como lo explican los profesores González Ortega y Barcelón Cobedo (2015), “en todas las sociedades, antiguas y modernas, se han ideado mecanismos para introducir márgenes de certeza, de estabilidad, de seguridad en relación con las vicisitudes vitales que pueden afectar a los individuos” (p. 28), entre los que se encuentran precisamente los seguros sociales y la seguridad social.
Así, en los sistemas de seguridad social los riesgos no son simples riesgos, sino que se trata de riesgos sociales, es decir, de “acontecimientos que afectan la vida económica de un individuo, cuya realización es incierta y que constituyen un problema social ante el cual es necesario actuar colectivamente” (Kessler, 2020, p. XXIII). En otras palabras, el riesgo es social porque se trata de un acontecimiento que, si bien puede afectar a la persona individualmente, las consecuencias de tal acontecimiento se transforman en un problema que afecta a toda la sociedad y en razón del interés general la misma sociedad considera que la intervención colectiva es necesaria. En tal virtud, la sociedad reparte los costos de tal intervención entre todos sus miembros y, a través de esta solidaridad, hará frente a las consecuencias de la realización de dichos riesgos sociales.
Entre estos riesgos sociales se encuentra precisamente la vejez, concebida como tal desde 1889 en Alemania con la implementación de los primeros seguros sociales y, más precisamente, con la expedición de la ley del seguro de invalidez y vejez (Borgetto & Lafore, 2019, p. 22). Esta ley establecía un seguro de vejez destinado a proteger a los obreros cuyos salarios eran sumamente bajos y precarios, y que se veían privados de sus ingresos como consecuencia de la disminución o de la pérdida de su capacidad para trabajar debido a la edad que para entonces era setenta años (Borgetto & Lafore, 2019, p. 22).
Así, la noción de vejez como riesgo social está asociada a la fuerza de trabajo, a la capacidad de generar ingresos y, en consecuencia, a la capacidad para ganarse la vida. Por lo tanto, la noción de vejez como riesgo social es una fatalidad, un evento nefasto para la persona trabajadora y su familia, como lo diría Pierre Larroque en su discurso de presentación del plan francés de seguridad social (Lagrave, 2008, p. 159), puesto que la persona trabajadora como resultado de su envejecimiento ha perdido su capacidad de generar ingresos y, por lo tanto, su capacidad para ganarse la vida. De esta manera rápidamente puede considerarse a la vejez como sinónimo de incapacidad.
Esta lógica en los seguros de vejez puede ejemplificarse a través de la sentencia emitida por la Corte Constitucional colombiana (2020) que al respecto ha manifestado que
“el concepto “adulto mayor” (…) apela a la noción de “vejez” propia del sistema de seguridad social en pensiones (…). De cara a lo dispuesto por el Legislador en esa norma, será adulto mayor quien supere los 60 años o aquel que sin superar esa edad, pero con más de 55 años, tenga condiciones de “desgaste físico, vital y psicológico (…)”.
Por lo tanto, en la noción de vejez del derecho de la seguridad social se considera precisamente la capacidad física y psicológica de la persona, es decir, el aspecto biológico de la vejez que como definimos en la introducción está relacionada con la disminución de las capacidades físicas y psicológicas de las personas como resultado del envejecimiento, es decir, del “conjunto de modificaciones producidas por el tiempo en los seres vivos” (Marroun et al., 2017) y en este caso específicamente en la persona trabajadora, es decir, en la persona que tiene la calidad de trabajador.
Sin embargo, hoy por hoy esta asimilación de la vejez a la incapacidad puede ser matizada. Actualmente las condiciones de vida y, por lo tanto, la esperanza de vida no es la misma que cuando se crearon los primeros seguros sociales3. Así, la representación de la vejez como evento nefasto, como una fatalidad de la vida para las personas y sus familias se ha transformado, de manera que en algunos sistemas la denominación de “seguro de vejez” ha desparecido en favor de la denominación “seguro de retiro” o simplemente “prestación de o por jubilación” como es el caso de España (Ley General de la Seguridad Social, artículo 42 literal c).
De esta manera, la noción de riesgo parece haber desaparecido del seguro de vejez y haberse transformado en júbilo, término que significa “viva alegría”, “alegría intensa”. Las personas pensionistas “por vejez” de hoy gozan de un buen estado de salud y se encuentran en plena actividad. Su decisión de retirarse de las actividades laborales no responde necesariamente a la disminución o a la pérdida de la capacidad de trabajo, de la fuerza laboral; sino más bien a una decisión de descansar de la actividad laboral y dedicarse a disfrutar de lo que la vida ofrece y de sus familias.
No obstante, la vejez como riesgo social o como júbilo depende claramente del país y sus condiciones de vida. En los países con sistemas de seguridad social con amplia cobertura, la vejez deviene en júbilo, no así en los países con sistemas cuya cobertura es incipiente y cuyas pensiones no alcanzan a cubrir necesidades básicas de manera que se garantice una vida digna a las personas adultas mayores. Así, no es una sorpresa que la noción de la vejez como riesgo social continúe vigente en algunos países de Latinoamérica. En efecto, las altas tasas de pobreza en las personas adultas mayores4 muestran que la vejez en dicha región es un evento nefasto, una fatalidad para la persona y su familia y, por lo tanto, responde aún a la noción de la vejez como riesgo social ligada a los tradicionales seguros de vejez y a la pérdida o disminución de la capacidad de trabajo.
En cualquier caso, la vejez en el derecho de la seguridad social, específicamente en los seguros de vejez, es una noción que conjuga elementos sociales y biológicos y actualmente podría considerarse que incorpora un elemento psicológico derivado de la propia percepción de la persona que decide retirarse de la actividad laboral, porque se considera muy “vieja” para continuar en el mercado laboral o, por el contrario, se considera muy joven para abandonar la actividad laboral y decide no acogerse a la edad legal o mínima para tener derecho a la prestación económica garantizada por los seguros de vejez o de retiro.